martes 23 de diciembre de 2008
EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.
Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir.
No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.
Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.
Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.
En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.
En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades.
El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.
El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.
A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares.
En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad.
Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.
Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.
El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.
Para información adicional vea:
http://www.cnrd.com
http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com
La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.
Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir.
No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.
Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.
Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.
En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.
En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades.
El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.
El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.
A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares.
En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad.
Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.
Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.
El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.
Para información adicional vea:
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http://www.bufete-emmanuelli.com
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